Código de Conducta

1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Código de Conducta (en adelante, el “Código”) recoge el conjunto de principios éticos y valores esenciales que han de regir la actuación de todos los miembros del órgano de administración, empleados (incluyendo directivos) y colaboradores, que mantienen vínculos profesionales con Aguirre & Compañía, S.A (en adelante, “la Compañía” o “Aguirre & CIA”), con independencia de la naturaleza jurídica de su relación con la Compañía.

2. Principios éticos fundamentales

El cumplimiento de las leyes y los principios éticos en la conducta empresarial por parte de los empleados y colaboradores de Aguirre & CIA, es un requisito necesario y un objetivo común a cuya consecución debemos contribuir entre todos.

El presente Código establece la necesidad de mantener unos elevados estándares éticos en el desarrollo de la actividad laboral, siendo los principios éticos fundamentales que han de regir la actuación de empleados y colaboradores los siguientes:

• Respetar la integridad de todas las personas con las que se mantengan relaciones personales y profesionales.
• Defender la igualdad de oportunidades.
• Promover la conciliación entre la vida laboral y profesional.
• Velar por un entorno de trabajo seguro y saludable.
• Garantizar la honestidad en la participación en actividades empresariales y el mantenimiento de relaciones comerciales.
• Proteger y usar adecuadamente los activos de la Compañía.
• Respetar los derechos de propiedad intelectual de terceros con los que se mantengan relaciones profesionales.
• Manejar adecuadamente los conflictos de interés que pudieran surgir en el ejercicio de la actividad profesional.
• Cumplir la legislación aplicable a las actividades profesionales de la Compañía.

3. Relaciones interpersonales en el centro de trabajo

La Compañía apuesta por garantizar un espacio de trabajo inclusivo y seguro, en el que se proteja a los empleados de cualquier vulneración de sus derechos fundamentales y en el que se asegure el cumplimiento de todas las medidas legalmente establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.

3.1. Protección de los Derechos Humanos en el trabajo

La Compañía se compromete a respetar los Derechos Humanos propugnados por la normativa nacional y los tratados internacionales, persiguiendo el empleo de mano de obra infantil y el trabajo forzoso. Asimismo, la Compañía se compromete a proteger la integridad y diversidad de todos los empleados, en atención al principio de dignidad universal del ser humano y a la protección de las minorías.

3.2. Prohibición de cualquier tipo de discriminación y acoso

Aguirre & CIA está comprometida con la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y promoción interna en la Compañía, así como con la protección de la integridad y dignidad de las personas.

Fomentamos el respeto, la privacidad y la dignidad de los empleados y colaboradores.

No toleramos comportamientos tales como los siguientes:

• La discriminación por razón de género, raza, etnia, religión, edad, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra categoría o condición social protegida por la legislación vigente.
• El hostigamiento, acoso laboral, acoso sexual, abuso o intimidación.
• La falta de respeto, utilización de lenguaje o conductas que fomenten la creación de un entorno laboral ofensivo u hostil.
• Las agresiones verbales o físicas.

3.3. Seguridad y Salud en el trabajo

Aguirre & CIA está comprometida con la protección de la salud de su plantilla por lo que pone los medios para proporcionar un entorno de trabajo seguro y saludable. Para lograr este objetivo, resulta imprescindible la colaboración entre la Compañía y los empleados, por cuanto la seguridad y salud en el trabajo es una meta común. A tal efecto, se recogen las siguientes directrices de actuación en la materia:

• Se debe estar al tanto de las responsabilidades y recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
• Se debe estar al tanto de los procedimientos de emergencia aplicables al centro de trabajo.
• Se debe evitar la realización de tareas para las que el empleado no se encuentre cualificado.
• Cuando la situación lo requiera, se deberá hacer uso de los equipos de seguridad y protección.
• Los empleados deberán participar en las actividades de formación en materia de seguridad y salud para las que sean requeridos.
• En caso de observarse cualquier situación de peligro o inseguridad será necesario avisar al superior jerárquico y/o al Departamento de personal de la Compañía.

4. Protección de los activos de la Compañía

La Compañía se compromete a proporcionar a los empleados todos aquellos activos tangibles e intangibles necesarios para llevar a cabo su actividad laboral y ofrecer el mejor servicio a los clientes.

Los empleados son responsables de efectuar un uso adecuado de los mencionados activos, debiendo protegerlos y evitar su utilización para fines ajenos a la actividad laboral.

Todos los recursos materiales que la Compañía pone a disposición de los empleados deberán ser utilizados para la consecución de los objetivos de la Compañía y bajo las instrucciones de los superiores jerárquicos.

Entre otros, son recursos materiales de la Compañía las instalaciones del centro de trabajo, los equipos informáticos, así como cualquier objeto o elemento proporcionado a los empleados al objeto de desarrollar su actividad profesional.

Todos los activos intangibles que la Compañía pone a disposición de los empleados deberán ser utilizados para la consecución de los objetivos de la Compañía y bajo las instrucciones de los superiores jerárquicos.

Como activos intangibles de la Compañía destacan, entre otros, los siguientes:

• Información confidencial.

Todos los inventos, trabajos creativos, programas informáticos y/o cualquier otra información de carácter confidencial obtenidos por los empleados en el desempeño de sus funciones o desarrollados mediante el uso de materiales y recursos técnicos de la Compañía deberán ser protegidos.

Durante el desarrollo de la actividad laboral, los empleados deberán seguir de forma estricta las instrucciones proporcionadas por la Compañía en materia de protección de la información confidencial, absteniéndose de revelar, publicar o divulgar secretos comerciales u otra información confidencial de la Compañía sin la aprobación previa de ésta y obligándose a no utilizar dicha información confidencial fuera del ámbito de sus obligaciones laborales.

En el supuesto en el que un empleado abandone la Compañía por cualquier motivo, deberá entregar todos los documentos y archivos que tenga en su poder y se abstendrá de divulgar y/o utilizar la información confidencial de la Compañía a la que haya podido tener acceso durante su relación laboral.

• Derechos de propiedad intelectual.

Los empleados son responsables de respetar y proteger los derechos de propiedad intelectual de la Compañía, en relación con los proyectos, programas, sistemas informáticos, equipos, conocimientos, procesos, know-how y, en términos generales, cualquier obra o trabajo creado o desarrollados en el marco de la actividad profesional de la Compañía.

Asimismo, en el marco de sus relaciones profesionales con organizaciones externas a la Compañía, los empleados deberán respetar los derechos de propiedad intelectual de las mismas. Sin la autorización de terceros y el consentimiento de la Compañía, los empleados no introducirán en el lugar de trabajo ninguna información propiedad de terceros ni ninguna otra información con derechos de propiedad intelectual, ni la utilizarán en el desarrollo de la actividad profesional de la Compañía.

En el supuesto en el que un empleado abandone la Compañía por cualquier motivo, deberá entregar todos y cada uno de los activos de la Compañía puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad profesional y se abstendrá de divulgar y/o utilizar dicha información.

5. Protección de datos

La Compañía está comprometida con la protección de los datos personales de los empleados y el resto de los colaboradores profesionales, otorgando gran importancia al tratamiento responsable, seguro y transparente de los mismos.

En este sentido, la Compañía recoge, procesa, utiliza y almacena los datos personales ciñéndose estrictamente a los requisitos legales y con los objetivos permitidos por la normativa de protección de datos.

No obstante, la protección de datos personales se articula como un objetivo compartido entre la Compañía y los empleados que la integran, por lo que todos deben garantizar la seguridad de los datos en el ámbito de su responsabilidad, evitando transferencias de datos innecesarias.

6. Actividades profesionales externas

Los empleados deben cumplir con los estándares de ética empresarial expuestos en el presente Código, así como con las leyes aplicables en todos los aspectos de la actividad profesional. Además, los empleados deben seguir las siguientes directrices marcadas por la Compañía cuando lleven a cabo actividades profesionales con terceros:

6.1. No trasladar compromisos en nombre de la Compañía

Los procesos de firma de contratos y los mecanismos de autorización de la Compañía están diseñados para proteger sus activos y proporcionar controles de gestión adecuados que permitan llevar a cabo eficazmente sus negocios con clientes, socios comerciales, proveedores y otros terceros.

Los empleados no harán promesas ni firmarán acuerdos comerciales o de otro tipo, fuera del debido proceso y autorización. En definitiva, los empleados no se comprometerán verbalmente o por escrito con un tercero antes de obtener la autorización pertinente.

6.2. Selección de proveedores

En la selección de proveedores, la decisión se tomará sin aplicar prejuicios y se seleccionará al proveedor más adecuado en el mejor interés de la Compañía ajustándose al principio de imparcialidad. Será preciso evitar cualquier clase de interferencia que pueda afectar a la imparcialidad u objetividad a la hora de tomar decisiones en la selección de proveedores.

6.3. Competencia leal

La Compañía está comprometida con el objetivo de competir de forma leal y honesta con el resto de las empresas del sector, absteniéndose de practicar acciones fuera de la legalidad o de las directrices éticas marcadas por el presente Código.

Los empleados deberán tratar a los clientes y competidores de forma justa y honesta, asegurando que cuando participen en las actividades de la Compañía en el mercado, fomentarán el cumplimiento de la legalidad y el respeto a la ética empresarial.

6.4. Relaciones con organizaciones externas

En el marco del desarrollo de su actividad profesional, la Compañía mantiene relaciones de colaboración con diferentes tipos de organizaciones externas, entre las que destacan, entre otras:

• Empresas competidoras: Los empleados deberán seguir las instrucciones marcadas por los procedimientos y reglas de la Compañía en relación con la política de precios, cláusulas contractuales, planes de marketing, estudios de mercado, así como cualquier otra instrucción marcada por la Compañía.

• Gobiernos y entidades de carácter público: En caso de tener que mantener contacto con miembros del gobierno o entidades de carácter público en el marco del desarrollo de su actividad profesional, los empleados habrán de cumplir con rigor la legislación contra el cohecho, la cual penaliza todo intento de influir en funcionarios públicos ofreciéndoles beneficios de cualquier tipo. Está prohibida la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a cualesquiera autoridades, funcionarios públicos o empleados o directivos de empresas u organismos públicos, ya se efectúe directamente a ellos o indirectamente a través de personas o sociedades a ellos vinculadas y ya tenga como destinatario al propio funcionario o empleado público o a otra persona indicada por él. Esta prohibición se refiere tanto a las autoridades, funcionarios o empleados públicos de España como de cualquier otro país.

• Entidades de carácter privado: Se prohíbe la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a cualesquiera empleados, directivos o administradores de otras empresas o entidades, ya se efectúe directamente a ellos o indirectamente a través de personas o sociedades a ellos vinculadas con la finalidad de que, incumpliendo sus obligaciones en la contratación favorezcan a Aguirre & CIA frente a sus competidores.

Salvo que por su frecuencia, características o circunstancias pudieran ser interpretados de forma objetiva como hechos con la voluntad de afectar el criterio imparcial del receptor, no se incluyen en esta prohibición:

a) Los objetos de propaganda de escaso valor.
b) Las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales, sociales y de cortesía.
c) Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales (como regalos de Navidad), siempre que no sean en metálico y estén dentro de límites módicos y razonable.

Medios de comunicación: Los empleados y el resto de los colaboradores de la Compañía se abstendrán de trasladar, por iniciativa propia o por petición de terceros, cualquier información relacionada directa o indirectamente con la actividad profesional de la Compañía, salvo autorización expresa de la Compañía.

6.5. Obtención de regalos

Queda prohibida la solicitud o la aceptación de cualquier tipo de pago, comisión, regalo o retribución, en relación con la actividad profesional en la Compañía y que proceda de clientes, proveedores, intermediarios o cualquier otro tercero.

No se incluyen en dicha limitación:

d) Los objetos de propaganda de escaso valor.
e) Las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales, sociales y de cortesía.
f) Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales (como regalos de Navidad o de boda), siempre que no sean en metálico y estén dentro de límites módicos y razonables.

Cualquier invitación, regalo o atención que por su frecuencia, características o circunstancias pueda ser interpretado de forma objetiva como hecho con la voluntad de afectar el criterio imparcial del receptor, será rechazado y puesto en conocimiento de la Dirección de la Compañía.

7. Cumplimiento de la normativa

La Compañía se compromete a promover y garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable, tanto de carácter nacional como internacional, incluyendo las siguientes materias objeto de regulación:

• Competencia.

Como se ha expuesto en el apartado anterior, la Compañía está comprometida con el objetivo de competir de forma leal y honesta con el resto de las empresas del sector, para lo cual los empleados deben conocer y cumplir las normas de competencia aplicables a las transacciones en las que la Compañía participe o pueda participar.

• Información financiera.

La Compañía debe cumplir de manera estricta las previsiones legales en materia de contabilidad e información financiera, para lo cual los empleados y el resto de los colaboradores de la Compañía deben actuar con la máxima transparencia y exactitud, evitando y alertando de procesos o acciones tendentes a la manipulación, el fraude o la mala fe.

• Obligaciones fiscales.

La Compañía está comprometida con el cumplimiento de la legislación fiscal vigente en cada momento. En este sentido, la Compañía colaborará con las autoridades tributarias al objeto de transmitir la información fiscal precisa de acuerdo con la legislación aplicable, absteniéndose de eludir el pago de impuestos u obtener beneficios fiscales indebidos.

• Obligaciones en materia de Seguridad Social.

La Compañía está comprometida con el cumplimiento de la legislación de seguridad social vigente en cada momento. En este sentido, la Compañía realizará el pago de las cotizaciones a la seguridad social que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable, absteniéndose de eludir el pago de cotizaciones u obtener beneficios y/o bonificaciones en materia de seguridad social indebidos.

8. Prohibición de competencia desleal y obligación de evitar conflictos de interés

La Compañía respeta profundamente la esfera privada de la vida de sus empleados, así como su derecho a participar en actividades laborales o financieras ajenas a su actividad profesional, siempre y cuando no afecte a su rendimiento de trabajo y no suponga un conflicto de interés o competencia desleal.

Los empleados de la Compañía deben actuar con lealtad y evitando los posibles conflictos de interés que puedan surgir.

Es importante que las actividades privadas no interfieran con las responsabilidades ante la Compañía y los empleados deben actuar siempre de manera que sus intereses personales no primen sobre los intereses de la Compañía.

Uno de los deberes básicos de los empleados, tal y como dispone el artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores, es no concurrir con la actividad de la Compañía. En consecuencia, los empleados deben abstenerse de prestar servicios para otras empresas competidoras, con independencia de la forma de prestación de tales servicios o del vínculo contractual que les una a las mismas. También deben abstenerse de trabajar para un cliente o proveedor ya que ello puede generar un conflicto de interés, actual o potencial.

9. Obligación de reportar conductas inapropiadas

No se tolerarán las conductas inapropiadas tendentes a infringir las normas y directrices expuestas en el presente Código, castigando aquellos comportamientos contrarios a los estándares éticos marcados por la Compañía.

Para lograr estos objetivos se precisa de la cooperación de todos los empleados y colaboradores profesionales de la Compañía, los cuales deberán advertir de cualquier acción o comportamiento sospechoso de infringir el Código y denunciarlo a través del canal de denuncias existente en la Compañía.

Están estrictamente prohibidas las represalias contra el empleado o colaborador que denuncie infracciones conocidas o presuntas.

10. Compromiso y control

El presente Código no es sólo un conjunto de normas, sino que es el marco de actuación general aplicable en la Compañía. En consecuencia, todos los empleados y colaboradores de la Compañía para realizar su actividad profesional deben cumplir las disposiciones contenidas en el presente Código, haciendo suyos los más elevados estándares éticos establecidos y colaborando para garantizar su íntegro cumplimiento.

Aguirre & CIA, por su parte, haciendo uso de las facultades de dirección que le corresponden podrá llevar a cabo las medidas de control que considere oportunas para verificar el cumplimiento del Código y, en caso de comprobar que se ha producido algún incumplimiento de este, aplicará las consecuencias que procedan en cada caso, incluidas las disciplinarias máximas.

11. Canal de comunicación

Es importante que todos los empleados y colaboradores lean con detenimiento el presente Código y comprendan su contenido.

En caso de que les pueda surgir alguna duda sobre el contenido del Código pueden dirigirse al Departamento de Personal de la Compañía, remitiendo sus dudas a la siguiente dirección de correo electrónico: aliciasanchez@aguirreycia.es